Dentro del sistema tributario español toma especial protagonismo lo que se da en llamar el impuesto de sociedades, que está regulado por ley y que se define por ser proporcional, periódico, personal y directo.
Básicamente viene a ser impuesto que tiene la particularidad de gravar la obtención de la renta por parte de las entidades jurídicas y sociedades que tengan su sede en lo que es el territorio de España. Dada la importancia que tiene, tanto para los propietarios de empresas de ese tipo como de autónomos, es vital que lo conozcan a la perfección para así no caer en infracciones o errores con el mismo. Y para eso nada mejor que cuenten con los servicios de una asesoría y gestoría como la nuestra, Cepresa, donde nuestros expertos se encargan de llevarles al día dicho impuesto, según la legislación vigente, y de darles a conocer las principales claves sobre el mismo:
Existen varios tipos impositivos del citado impuesto de sociedades. En concreto, tras las pertinentes reformas existentes, podemos establecer que básicamente hay dos: el general, que es el del 25%, y el reducido para emprendedores, que para estos durante sus dos primeros años es del 15%.
No hay que pasar por alto que cooperativas, asociaciones, fundaciones y sociedades de inversión cuentan con tipos específicos que se hace necesario consultar en la legislación.
Quienes estén obligados a tributar ese impuesto deberán presentar el correspondiente modelo, asociado a su tipo de entidad, en las fechas específicas.
La base imponible y la cuota del citado impuesto de sociedades se calculará en base al resultado contable que tenga la sociedad en cuestión.
A grandes rasgos estas son las principales claves de ese tributo que durante los últimos años ha ido experimentando reformas que, por tanto, requieren que nuestros profesionales de Cepresa estén al día de las mismas. Y es que es así como garantizamos a los clientes un servicio seguro y perfecto.
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